REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000017
2E-959-02

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LODELBE ASIUL DELGADO YEPEZ, identificado con cédula de identidad Nº 11.056.637, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, estado Vargas, donde nació el 08/04/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de panadería, residenciado en Las Flores, sector El Cementerio, casa s/n, Carayaca, estado Vargas; a tal efecto se observa:

El ciudadano LODELBE ASIUL DELGADO YEPEZ fue condenado en fecha 01/06/2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, este tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24/10/2006 le acordó al ciudadano LODELBE ASIUL DELGADO YEPEZ la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentado en fecha 21/10/2008, INFORME DE FINALIZACION suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Milena Marrón y la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, Lic. Mirtha Valenzuela, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LODELBE ASIUL DELGADO YEPEZ, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano LODELBE ASIUL DELGADO YEPEZ, antes identificado, por cumplimiento de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, impuesta en fecha 01/06/2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Así como, oficio al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto la inhabilitación política.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ