REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000192
ASUNTO : WP01-P-2005-015763
2E-1609-06
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado VASILJEVIC GORAN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al mencionado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
A VASILJEVIC GORAN se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en esta misma fecha, se le redimió un tiempo de Once (11) Meses y Tres (03) Días, que aunado al tiempo de detención, resulta un total de Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Nueve (09) Días, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, por cuanto el penado fue detenido por primera vez en fecha 20 de octubre de 2005, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 17 de noviembre de 2006.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de julio de 2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 17 de febrero de 2010.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 28 de agosto de 2010.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17 de noviembre de 2012.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
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