REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001420
2E-2131-09
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA, identificado con cédula de identidad Nº 14.141.972, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 12-06-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en la urbanización El Páramo, Kilómetro 35, El Junquito, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-09-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTRA SU CONSENTIMIENTO CON PENETRACION GENITAL, SUSTRACCION DE NIÑO Y ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO, tipificadfos en los artículos 260 en relación con el 259 primera parte y 272 encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA está detenido desde la fecha 03-04-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03-04-2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 03-01-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 03-08-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 03-12-2013.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el 03-04-2016.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-07-2014, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano YARE, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
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