REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003492
2E-2133-09
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DARVIN RAMON SANTAMARIA PADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació en fecha 26 de septiembre de 1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Esvelda Padilla (v) y de Pedro Santamaría (f) domiciliado en Lagunillas, sector Puerto Nuevo, casa 80B, calle Las Flores, frente a la avenida Intercomunal, Ciudad Ojeda, estado Zulia e identificado con cédula de Identidad N° V-16.493.169, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 61, numeral 4º eiusdem y 16, numeral 1º del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de las penas antes señaladas, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DARVIN RAMON SANTAMARIA PADILLA, fue detenido en fecha 09 de julio de 2009, situación en la que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Meses y Veinte (20) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Diez (10) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09 de Marzo de 2012, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 09 de marzo de 2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 29 de mayo de 2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 19 de abril de 2011.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano DARVIN RAMON SANTAMARIA PADILLA, la pena accesoria establecida en el, artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 09 de marzo de 2012.
Por lo que respecta a la pena accesoria contenida en el artículo 41, numeral 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referida a la confiscación de los bienes incautados, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de participar lo conducente.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09 de julio de 2011, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DARVIN RAMON SANTAMARIA PADILLA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
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