REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 05 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006377
2E-2055-09
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a la ciudadana MAXELIS ANDREINA AÑEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13 de marzo de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Alexis Añez (v) y de Marbelis Jiménez (v), identificada con cédula de Identidad N° V-19.679.548, domiciliada en: de Avilane a Ríos, residencias Río Caribe, piso 1, apartamento Nº 13; Sab Bernardino, Caracas, teléfono 0212-425.99.57, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana MAXELIS ANDREINA AÑEZ JIMENEZ fue condenada mediante sentencia definitivamente firme de fecha 16 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexcto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 17 de abril de 2009, donde se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 07 de agosto de 2011.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 172 al 176 del expediente, Informe Técnico Nº 0373-09, remitido mediante oficio 4066-09, de fecha 25 de septiembre de 2009, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así también, cursa al folio 137, constancia de Buena Conducta expedida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), mediante la cual se informa que la mencionada penada durante su permanencia en dicho recinto carcelario ha demostrado BUENA CONDUCTA, lo que indica que hasta la presente fecha se ha adaptado a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y Reglamento Interno de ese Establecimiento Penal.
Igualmente consta en 159 de la presente causa, Oferta Laboral de la empresa mercantil “CONFECCIONES CHELITA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, donde se le ofrece trabajo como administradora, siendo constatada vía telefónica.
Así las cosas, se evidencia que MAXELIS ANDREINA AÑEZ JIMENEZ cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana MAXELIS ANDREINA AÑEZ JIMENEZ. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el 07 de agosto de dos mil once (2011), cuando cumple la totalidad de la pena, quedando obligada al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en: de Avilane a Ríos, residencias Río Caribe, piso 1, apartamento Nº 13; Sab Bernardino, Caracas, teléfono 0212-425.99.57, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana MAXELIS ANDREINA AÑEZ JIMENEZ, antes identifiada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 07 de agosto de dos mil once (2011), cuando cumple la totalidad de la pena, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.
Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, a los 04 días del mes de octubre del año 2009.
El Juez de Ejecución,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Yumaira Requena
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yumaira Requena
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