REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 06 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002863
ASUNTO : WP01-P-2004-000125
2E-2116-09
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS EDUARDO FREITAS CAÑAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, identificado con cédula de identidad Nº 6.481.004, de profesión u oficio operador de vehiculo pesado, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Mirabal, parte Alta a 20 metros después del callejón Bomberitos, parroquia Catia la Mar, estado Vargas contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal.
En este sentido este tribunal observa:
Cursa a los folios 100 al 105 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 31-07-2009, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JESUS EDUARDO FREITAS CAÑAS de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, por considerar que no existen elementos probatorio suficientes que demuestren su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 24-09-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS EDUARDO FREITAS CAÑAS, por la presunta comision del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, antes identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 31-07-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JESUS EDUARDO FREITAS CAÑAS. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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