REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 07 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000306
2E-653

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Visto el oficio N° PEV-DI-10-1140-09 de fecha 03-10-2009, inserto al folio 168 de la presente causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL CAMACHO SOJO, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 19-08-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Chuspa, calle El Jobo, casa s/n, La Costa, parroquia Caruao, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº V-13.223.576 quien fue CONDENADO en fecha 06-12-1999 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 eiusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado ciudadano fue detenido nuevamente en fecha 03-10-2009, este tribunal, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: El penado LUIS MIGUEL CAMACHO SOJO fue detenido preventivamente en fecha 25-05-1998 hasta el 26-06-1998 siendo detenido nuevamente en fecha 03-10-2009 hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS y visto que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a su favor un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, terminando de cumplir la pena impuesta el 02-09-2016.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el penado LUIS MIGUEL CAMACHO SOJO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 02-06-2011.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 02-01-2012.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá 02-05-2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LUIS MIGUEL CAMACHO SOJO como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 13 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, accesoria que no se aplicará, en acatamiento de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-05-2007, expediente Nº 03-2352, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 02-09-2016.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, el día 02-12-2014, cuando cumple el penado de autos, las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro penitenciario Metropolitano Yare III.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS MIGUEL CAMACHO SOJO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA