REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 09 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006361
2E-2108-09
AUTO DE ACUMULACION
Se recibió la presente causa procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, donde fue condenado el ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, identificado con cédula de identidad Nº 13.671.893 quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 21-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio delegado de seguridad en higiene; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 277, todos del Código Penal. Ahora bien, por ante este despacho cursa otra causa signada bajo el Nº WL01-P-2001-000060, donde el Juzgado Primero de Juicio en fecha 02-10-2001 condenó al mencionado penado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 278 todos del Código Penal vigente para la fecha; y siendo que el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de la acumulación de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR la presente causa a la WL01-P-2001-000060.
Así las cosas, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 88 del Código Penal establece que “el culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros."
Ahora bien, siendo que el penado LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, corresponde aumentar la mitad de la pena, tal y como lo establece el citado artículo 88 eiusdem, es decir, CUATRO (04) AÑOS de prisión, que sumado a la pena por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se tiene, que el ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ deberá cumplir TRECE (13) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la presente causa a la WL01-P-2001-000060, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 2 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, y 86 del Código Penal, donde aparece como penado el ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión. Asimismo se ordena corregir la foliatura.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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