REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 08 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001991
2E-2021-09
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano NEOMAR QUERALES YECERRA, identificado con cédula de identidad Nº 18.535.868, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 25-08-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Real de Mirabal, frente a la escuela Vicente Lecuna, casa Nº 42, Catia La Mar estado Vargas sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-08-2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano NEOMAR QUERALES YECERRA está detenido desde la fecha 11-05-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESEs Y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11-05-2017, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 11-05-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 11-01-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 11-09-2014.
De igual forma le fueron impuestas al ciudadano NEOMAR QUERALES YECERRA penas accesorias a la principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 16 del Código Penal. En cuanto a esta última, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez finalizada ésta, dicha accesoria que no se aplicará, en acatamiento de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-05-2007, expediente Nº 03-2352, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 02-09-2016.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11-05-2015, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano NEOMAR QUERALES YECERRA antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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