REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 14 de Octubre de 2009
198º y 150º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada a favor del ciudadano RUSSEK ROBERT TADDAUS, de nacionalidad alemán, natural de Kattowitz, nacido en fecha 28-06-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oficinista, portador del pasaporte de la República Federal de Alemania Nº 476492017, en la cual requieren el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas el ciudadano RUSSEK ROBERT TADDAUS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según computo de pena practicado en fecha 27-09-2007, se estableció que alcazaba el cumplimiento total de la condena el 27-03-2015, optando para la formula de cumpliendo de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 27-03-2007.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose la practica del informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento.
Efectivamente, se recibió informe técnico emanado de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado RUSSEK ROBERT TADDAUS, por los funcionarios Trabajadora Social Lic. Nelly Mendoza, Psicóloga Carmen Gabriela Serrano y la Abg. Marbella Liendo, todas adscritas a la citada Dirección, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE en virtud de que se considera que no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la formula solicitada… CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada por el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado RUSSEK ROBERT TADDAUS, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado RUSSEK ROBERT TADDAUS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano RUSSEK ROBERT TADDAUS, de nacionalidad alemán, natural de Kattowitz, nacido en fecha 28-06-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oficinista, portador del pasaporte de la República Federal de Alemania Nº 476492017, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WP01-P-2007-000356
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