REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 15 de octubre de 2009
198° y 150°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 04-08-2009 mediante la cual CONDENO al ciudadano ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas donde nació en fecha 12-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Mare Abajo por la tasca de Félix, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 20.191.240, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, fue detenido en fecha 21-08-2008 hasta el 22-08-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) DIA y visto que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, desde el 22-08-2008, decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CAMPOS VALERO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WP01-P-2008-004472
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