REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de octubre de 2009
198° y 150°

Por cuanto de la revisión de la presente causa se comprueba que en fecha 15-12-2008 este Tribunal realizó ejecución de pena y en la misma se colocó en forma incorrecta la fecha de detención y por consiguiente las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en la causa seguida en contra del ciudadano NICOLAS HUETES HERVAS, titular del pasaporte No. AC130485, quien es de nacionalidad Española, natural de Tinajas, España, donde nació el 06-12-1950, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en Plaza San Jaime, Barcelona, calle 05, España, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 20-01-2006, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano NICOLÁS HUETES HERVAS, está detenido desde la fecha 13-02-2005 hasta el día 13-07-2007 fecha en la cual fue REPATRIADO, evidenciándose que permaneció recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, ello tomando en consideración de la decisión dictada por este Tribunal en la cual se decretó a favor del pena la redención judicial de la pena, en fecha 15-12-2008 por el tiempo de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MES Y CATORCE (14) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 27-11-2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 27-11-2006
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 27-07-2007
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 27-03-2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano NICOLAS HUETES HERVAS como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 27-11-2012, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 60 ordinal 1º que implica la expulsión del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27-11-2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

Causa Nº WP01-P-2005-00389