REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de octubre de 2009
198° y 150°

Por cuanto de la revisión de la presente causa se compruebe que en fecha 22-06-2009 este Tribunal realizó ejecución de pena y en la misma se colocó en forma incorrecta las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.568.408, quien es de nacionalidad Venezolana, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en fecha 23-10-2006, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, está detenida desde la fecha 19-02-2000 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESE Y CATORCE (14) DÍAS CON 12 HORAS, y en virtud de las decisiones dictadas por este Tribunal en las cuales decretó a favor de la pena la redención judicial de la pena, la primera en fecha 16-02-2004 por el tiempo de Un (01) año, tres (03) meses y dieciséis (16) días con 12 horas, la segunda el 27-08-2004 por el tiempo de Ocho (08) meses, trece (13) días y 12 horas, la tercera el 17-05-2007 por el tiempo de Seis (06) meses y nueve (09) días, el 03-03-2008 por el tiempo de Siete (07) meses, diecinueve (19) días y 12 horas; y la cuarta en fecha 22-06-2009 por el tiempo de Un (01) mes y siete (07) días, lo que arroja un total de tiempo redimido de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS Y 12 HORAS, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, permite determinar que a la citada ciudadana la falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE DÍAS CON 12 HORAS, de la sanción impuesta.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 13-05-2014 A LAS 12 HORAS, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 28-03-2001 A LAS 12 HORAS.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 13-09-2002 A LAS 12 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 13-07-2008 A LAS 12 HORAS.

De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 13-05-2014 A LAS 12 HORAS

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28-12-2009, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

Causa Nº WL01-P-2002-000660