REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de octubre de 2009
198° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS PAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 18-03-1978, des estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Cerro Las Colinas frente al estadium Héctor Brito, Parroquia Naiguata estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.026.536 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 164-169 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 01-10-2009 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS PAZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 19-10-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS PAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 18-03-1978, des estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en el Cerro Las Colinas frente al estadium Hector Brito, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.026.536 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 01-10-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS PAZ.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES


Causa Nº WP01-P-2008-004105