REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de octubre de 2009
198° y 150°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana INES DALILA FERREIRA VILLALBA, quien es de nacionalidad Paraguaya, portadora del pasaporte de la República del Paraguay No. 001829438, natural de Pinasco Paraguay, donde nació el 11-04-1970, de estado civil casada, de profesión u oficio Secretaria, hija de Crispulo Marcelino Ferreira Fernández (v) y de Ulsulina Villalba de Ferreira (v), residenciada en: Calle Ojedas, No. 17, Barray, Albacete, Provincia de España, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 11-08-2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana INES DALILA FERREIRA VILLALBA, está detenida desde la fecha 26-05-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 26-05-2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 26-05-2011
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 26-01-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 26-09-2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana INES DALILA FERREIRA VILALBA como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 61 numerales 1° y 4º de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y el decomiso de los objetos incautados al momento de su aprehensión.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26-05-2015 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, Los Teques, Estado Miranda

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana INES DALILA FERREIRA VILLALBA, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES


Causa Nº WP01-P-2009-002215