REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de octubre de 2009 198° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ARTEAGA HENRIQUEZ XAVIER JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 19-03-1982, des estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Cardonal, casa s/n, Quebrada Perro seco, detrás de escuela Panamá, La Guaira Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.096, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 ambos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 120 al 131 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 04-08-2009 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ARTEAGA HENRIQUEZ XAVIER JOSE, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 26-05-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARTEAGA HENRIQUEZ XAVIER JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 19-03-1982, des estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Cardonal, casa s/n, Quebrada Perro seco, detrás de la Panamá, La Guaira estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.096 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 04-08-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ARTEAGA HENRIQUEZ XAVIER JOSE.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES

Causa Nº WP01-P-2005-006053