REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 08 de octubre de 2009
198° y 150°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11-08-2009 mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE RODRÍGUEZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 25-05-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, residenciado en Pariata, parte alta, Las Lluvias, callejón Juana de Arco, Parroquia Maiquetía Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 12.866.208, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE RODRÍGUEZ, no ha estado detenido y visto que fue condenado a la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE RODRÍGUEZ, se encuentra actualmente en libertad y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE RODRÍGUEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WP01-P-2008-002319
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