REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: EURO JOSE VILLALOBOS GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.965.460.
ABOGADA ASISTENTE: RISIAN A. QUIROZ G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1027.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano EURO JOSE VILLALOBOS GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.965.460, asistida por la abogada RISIAN A. QUIROZ G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168, mediante la cual solicita se le declare a él, a su madre de nombre MARIA CATALINA GODOY DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.233.409, y a sus cuatro (4) hermanos, los cuales llevan por nombre JANETHE CATALINA VILLALOBOS GODOY, MIGUEL ANGEL VILLALOBOS GODOY, MARY GRACIELA VILLALOBOS GODOY y YEISI FRANCIS VILLALOBOS GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.579.219, V-10.863.785, V-11.200.508 y V-16.285.667, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JOSE ANGEL VILLALOBOS PINEDA, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.817.829, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Julio de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 29 de Septiembre del presente año, las ciudadanos THAIS COROMOTO PEREIRA MELCHOR y BARBARA MARABI AMUNDARAY RIVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.042.576 y V-12.164.138, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ANGEL VILLALOBOS PINEDA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 7 de la solicitud.
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANGEL VILLALOBOS y MARIA CATALINA GODOY, que cursa al folio 8, expedida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos YEISI FRANCIS, MARY GRACIELA, MIGUEL ANGEL, JANETHE CATALINA y EURO JOSE, expedidas la Primera, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuo, y las otras cuatro, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, las cuales rielan insertas a los folios 10, 12, 14, 16 y 18.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos THAIS COROMOTO PEREIRA MELCHOR y BARBARA MARABI AMUNDARAY RIVAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.042.576 y V-12.164.138, respectivamente, insertas a los folios 23 y 24.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSE ANGEL VILLALOBOS PINEDA, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos EURO JOSE VILLALOBOS GODOY, MARIA CATALINA GODOY DE VILLALOBOS, JANETHE CATALINA VILLALOBOS GODOY, MIGUEL ANGEL VILLALOBOS GODOY, MARY GRACIELA VILLALOBOS GODOY y YEISI FRANCIS VILLALOBOS GODOY. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSE ANGEL VILLALOBOS PINEDA, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.817.829, a los ciudadanos EURO JOSE VILLALOBOS GODOY, MARIA CATALINA GODOY DE VILLALOBOS, JANETHE CATALINA VILLALOBOS GODOY, MIGUEL ANGEL VILLALOBOS GODOY, MARY GRACIELA VILLALOBOS GODOY y YEISI FRANCIS VILLALOBOS GODOY, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.965.460, V-3.233.409, V-10.579.219, V-10.863.785, V-11.200.508 y V-16.285.667, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1º) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,