REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Visto el auto que antecede, y por cuanto la demanda de Cobro de Bolívares, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal las admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano NATALIO JOSE GEDEON GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.334.140, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., del segundo (2º) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo, la reforma y su admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
La secretaria,