REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO GOMES GARCÉS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.751.228.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES y JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.725, 62.632 y 113.995, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nro. 1168.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano FRANCISCO GOMES GARCÉS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.751.228, asistidos por los abogados FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES y JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.725, 62.632 y 113.995, respectivamente.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:

“…soy propietario de una (1) parcela de terreno destinada para uso residencial, distinguida con el número seis (6), con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200Mts2), con Código Catastral: 24-01-05-U01-01-S/C, ubicada en el Parcelamiento Junko Country Club, Sector El Junko de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas…”

De la revisión del escrito de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa que el solicitante alega haber construido sobre un área de terreno de su propiedad situado en El Parcelamiento Junko Country Club, Sector El Junko, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Dicho Juzgado tiene competencia por el territorio en la Parroquia Carayaca, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que al mismo le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO GOMES GARCÉS, ya identificado, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidos (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,