REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1993, bajo el Nro. 56, tomo 121-APRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES BOLÍVAR MORENO OROSCO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, FERNANDO PEREZ MORENO, LILIANA MARGARITA GRANADILLO CORONADO y JENIFFER COELLO ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895, 81.179, 81.178, 81.855, 48.363 y 85.550, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NICOLA LENOCI TORITTO y MARIA RUSCIGNO DE LENOCI, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.820.328 y E-299.571, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 9711.
En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos NICOLA LENOCI TORITTO y MARIA RUSCIGNO DE LENOCI. Por auto de fecha 11 de Junio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En fechas 14 de Agosto y 08 de Octubre de 2009, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de los demandados. El apoderado actor, abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, en diligencia suscrita en fecha 20 de Octubre del presente año, desistió del procedimiento, y solicitó sea levantada la medida preventiva decretada.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder, que riela inserto a los folios ocho 8), nueve (9) y diez (10), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la solicitud de que se levante la medida preventiva decretada, este Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos NICOLA LENOCI TORITTO y MARIA RUSCIGNO DE LENOCI, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,