REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, 22 de Octubre de 2009.
199° Y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado EUDO AVILA, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita la ejecución forzosa del decreto de intimación, y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días de despacho concedido por auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, para que la parte intimada, ciudadano LUIS SALAZAR MATA diera cumplimiento voluntario al mismo, este Tribunal decreta la ejecución forzosa del decreto de intimación, de fecha 03 de Julio de 2009. En consecuencia, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte intimada, ciudadano LUIS SALAZAR MATA, hasta alcanzar la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 4.625,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 23.125,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar y las costas.
Para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ