REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: RICHARD GREGORIO ESPINOZA LOBO Y ROSAIDA MARIA KELIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.492 716 y 5.569.133 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO
Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo, presentada en fecha 07 de Octubre de 2009, por los ciudadanos RICHARD GREGORIO ESPINOZA LOBO Y ROSAIDA MARIA KELIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.492.716 y 5.569.133 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. JUDITH FAJARDO, Inpreabogado Nº 104.623, lo cual fue presentada en el Juzgado distribuidor de turno, siendo asignada a este Tribunal. Recibida por auto de fecha 08 de Octubre de 2009, los solicitantes diligenciaron el día 26 de Octubre de 2009 y consignaron recaudos.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado tal y como consta en copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañó marcada “A”.
Siendo esta la oportunidad par proveer sobre la homologación de la partición amistosa para proveer observa:
Revisado el contenido de le referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 05 de Agosto de 2009, cuando, mediante decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial declaró disuelto el referido vinculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, segun el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Primero se Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos RICHARD GREGORIO ESPINOZA LOBO Y ROSAIDA MARIA KELIS RODRIGUEZ, suficientemente identificados en la presente decisión.
Regístrese y publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez conste en autos los fotostatos respectivos, e igualmente se acuerda la devolución de los originales, solicitados, previa su certificación en autos por secretaria.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m..
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ

LAF/MAG/Malyuri-
Exp:9762