REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ANA ROSELIA GUERRA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 3.064.441, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana YADIRA MARIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 6.960.249.,
ABOGADA ASISTENTE: PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.349.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1132-09.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos ANA ROSELIA GUERRA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 3.064.441, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana YADIRA MARIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 6.960.249, mediante la cual solicitan se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JOSE ALBERTO COLMENARES, quien falleció en fecha 21 de Agosto de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.527.804, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Octubre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 28 Octubre del presente año, las ciudadanas OTTO JOSE GIL ROJAS y JOSE LUIS GUTIRREZ CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.494.744 y V-16.197.780, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus José Alberto Colmenares, expedida por el Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, la cual riela inserta al folio 05 de la solicitud.
Copia certificada del acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 6 y 7 y su vto.
Copia certificada del acta de Nacimiento de YADIRA MARIA COLMENARES RIVERO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, la cual corre inserta al folio (8).
Copias de las cedula de identidad.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas OTTO JOSE GIL ROJAS y JOSE LUIS GUTIRREZ CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.494.744 y V-16.197.780 respectivamente, insertas a los folios 11 y 13.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSE ALBERTO COLMENARES, quien falleció en fecha Veintiuno (21) de Agosto de dos mil nueve (2009), a las ciudadanas ANA ROSELIA GUERRA DE COLMENARES Y YADIRA MARIA COLMENARES. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSE ALBERTO COLMENARES, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de
identidad Nro. V-1.527.804, a las ciudadanas ANA ROSELIA GUERRA DE COLMENARES y YADIRA MARIA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.064.441 y V-6.960.249, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
|