REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ELSA YOLANDA FERNANDEZ de RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.560.588.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1131.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ELSA YOLANDA FERNANDEZ de RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.560.588, asistida por el abogado JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.015., mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hijos de nombre VIRGINIA YOLIMAR, JULIO VIRGILIO, RONALD FERNANDO, RINA ROSELIN y CHERRY FRANCHESCA FRANCHELY RADA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.164.282, 12.163.671, 12.163.672, 15.779.877 y 20.191.468, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus VIRGILIO RADA, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.729, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 02 de Octubre del presente año, los ciudadanos JOSNALBER RAMON LABRADOR PEREZ y MODESTO ARCADIO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.827.325 y V-2.690.646, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano VIRGILIO RADA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro de la Parroquia Antimano, Alcaldía del Municipio Libertador la cual riela inserta al folio 7 de la solicitud.
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VIRGILIO RADA y ELSA YOLANDA FERNANDEZ, que cursa al folio 8, expedida por LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos VIRGINIA YOLIMAR, JULIO VIRGILIO, RONALD FERNANDO, RINA ROSELIN y CHERRY FRANCHESCA FRANCHELY, expedidas las dos primeras, por el Jefe Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la tercera y la cuarta, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, y la última por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales rielan insertas a los folios 10, 12, 14, 16 y 18.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JOSNALBER RAMÓN LABRADOR PEREZ y MODESTO ARCADIO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.827.325 y V-2.690.646, respectivamente, insertas a los folios 20 y 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus VIRGILIO RADA, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos ELSA YOLANDA FERNANDEZ de RADA, VIRGINIA YOLIMAR, JULIO VIRGILIO, RONALD FERNANDO, RINA ROSELIN y CHERRY FRANCHESCA FRANCHELY RADA FERNANDEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus VIRGILIO RADA, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.729, a los ciudadanos ELSA YOLANDA FERNANDEZ de RADA, VIRGINIA YOLIMAR, JULIO VIRGILIO, RONALD FERNANDO, RINA ROSELIN y CHERRY FRANCHESCA FRANCHELY RADA FERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.560.588, 12.164.282, 12.163.671, 12.163.672, 15.779.877 y 20.191.468, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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