REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
Expediente Nº 1205-08
Vistos estos autos.
PARTE ACTORA: Francisco Cabrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 917.449.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Magali Bozo y Miriam Túa Padilla, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 23643 y 10167. Según consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha veintisiete (27) de enero del 2009.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Luis Heredia Irumbe venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.652.142.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato de comodato.
SENTENCIA: Interlocutoria (reposición)
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de cumplimiento de contrato de comodato incoado por el ciudadano Francisco Cabrera contra el ciudadano Luis Heredia Irumbe (las partes identificadas supra ampliamente).
En diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre del 2008, la apoderada actora consigna los recaudos a su demanda y dentro de la oportunidad procesal debida en auto de fecha doce (12) del mes de enero 2009, se admite aboca al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Dra. Yuneira Montiel y se ordena el emplazamiento de la parte querellada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de la compulsa de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello.
Previa la consignación de los fotostatos de la compulsa por la parte actora, en fecha tres (3) de febrero del 2009, ésta es librada en fecha seis (6) del mismo mes y año; solicitando la apoderada actora que se efectuara la citación del demandado conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo que se acordó en auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del 2009.
Mediante diligencia del Alguacil del Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial de fecha veintisiete (27) de mayo del 2009, manifiesta haber logrado la citación personal del demandado, quien se negó a firmar el correspondiente recibo de citación. En vista a ello, en diligencia de fecha seis (6) de julio del mismo año, la Secretaria del Juzgado citado, efectúa la notificación del demandado conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo se observa que en la boleta de notificación librada por la Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio, le fue notificado al demandado que el acto de contestación de la demanda sería para el segundo (2ª) día de Despacho siguiente a la fijación efectuada en su domicilio, siendo que el acto de admisión de la demanda estableció el acto de la contestación para el vigésimo (20) día siguiente a su citación. En vista a ello y siendo como lo es la citación, materia de orden público y conforme a lo establecido en los artículos 211 y 212 del Código de procedimiento Civil, los que textualmente rezan:
Artículo 211: “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto ìrrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.” (Omissis).
Artículo 212: “ No podrán decretarse ni la nulidad e un acto aislado del procedimiento, ni la de los consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamientos de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citado, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.” (Omissis).
Es por lo que se declara la reposición de la causa al estado se libre y fije nueva boleta de citación a la parte demandada por la Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la práctica de la citación personal del demandado acordada conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones cursantes en autos posteriores a las del acto írrito, esto es las actuaciones de fechas catorce (14) de julio, trece (13) de agosto, veintidós (22) de septiembre , seis (6) de octubre del corriente año. Así se decide.
En vista a lo antes decidido, a lo establecido en los artículos 11, 14, 15, 23, 26, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil se ordena: el desglose de las actuaciones cursantes en autos referentes a la citación practicada por el Alguacil del homólogo Juzgado Tercero y su remisión a dicho Tribunal, que insertas corren a los folios 21 al 33 del expediente, a los fines que nuevamente la Secretaria de dicho Juzgado libre la boleta de notificación del querellado conforme al auto de admisión de la demanda para el acto de la contestación de la demanda y practique la fijación de ley en su domicilio, adjunto con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese oficio.
Compúlsense las copias certificadas de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2009.
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra
En esta misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
Gamal Gamarra
EXP. 1205-08
Sentencia Interlocutoria.
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