REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintidos (22) de Octubre del año 2009
199° y 150°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31/03/1993, anotada bajo el Nº 56, tomo 121-A-Pro, posteriormente modificada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/07/1999, anotada bajo el Nº 77, tomo 37-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, FERNANDO PEREZ MORENO, LILIANA GRANADILLO CORONADO y JENIFFER COELLO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895, 81.179, 81.178, 81.855, 48.363 y 85.550, respectivamente; según Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Publica Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24/03/2004, anotado bajo el Nº 22, tomo 19, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDERIA MATERNAL EL MUNDO DE MIS SUEÑOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21/05/2008, anotada bajo el Nº 67, tomo 11-A, de los Libros respectivos, en la persona de su Presidenta, ciudadana MARIA LEONORA YANEZ VILLALTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.179.278.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1321/09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha trece (13) de octubre del año dos mil nueve (2009), le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio, incoado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A. contra la Sociedad Mercantil GUARDERIA MATERNAL EL MUNDO DE MIS SUEÑOS, C.A. (las partes identificadas supra ampliamente).
En fecha Veinte (20) de los corrientes, la parte actora consigna los recaudos fundamentales de la Demanda.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de su negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Omissis) Resaltado nuestro.
En este orden de ideas, En fecha dieciocho (18) de marzo del año en curso, mediante Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril del corriente año, el Tribunal Supremo de Justicia modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente el ultimo aparte del artículo 1 de la resolución supra identificada, establece lo siguiente:
Artículo 1.- “(…) a los efectos de la determinación por la cuantía, en todo los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.), al momento de la interposición del asunto” (Omissis) Subrayado del Tribunal.

Así, en el caso sub judice, de una revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se constató que la parte accionante no valoró su acción en Unidades Tributarias, tal y como lo establece el articulo 1 parcialmente transcrito, razón por la cual, hace inadmisible la presente acción, así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A. contra la Sociedad Mercantil GUARDERIA MATERNAL EL MUNDO DE MIS SUEÑOS, C.A. (ampliamente identificadas).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintidos (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (02:30pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
EXP Nº 1321/09
Sentencia: Interlocutoria