REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiseis (26) de Octubre del año 2009
199º y 150º

SOLICITANTES: ciudadana CLARAELENA LEONETTI ALEMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.642.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748; según Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre y Estado Miranda, en fecha 30/04/2009, anotado bajo el Nº 26, tomo 28, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
EXPEDIENTE: 1253/09
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Veintiocho (28) de mayo del corriente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 285, inserta al folio 156, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966), por asentarse al padre de la solicitante como (…) ALFREDO RAFAEL (…), siendo lo correcto ASUNCION ALFREDO; así mismo, se asentó a la madre de la solicitante como (…) MARTHA (…), siendo lo correcto MARTA.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha cuatro (04) de junio del corriente año, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
El apoderado judicial de la parte solicitante consigna a los autos las siguientes documentales:
1.- Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre y Estado Miranda, en fecha 30/04/2009, anotado bajo el Nº 26, tomo 28, de los Libros de Autenticaciones respectivos;
2.- Copia certificada del acta de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el Nº 285, folio 156, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966);
2.- Datos filiatorios del ciudadano ASUNCION ALFREDO LEONETTI LEON;
3.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARTA ELENA ALEMAN DE LEONETTI;
4.- Copia Certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ASUNCION ALFREDO LEONETTI y MARTA ELENA ALEMAN.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.

III
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por el Abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana CLARAELENA LEONETTI ALEMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.642.848, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el acta Nº 285, inserta al folio 156, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966), previamente determinada, en el sentido que donde dice (…) ALFREDO RAFAEL (…), deberá decir ASUNCION ALFREDO, así mismo, donde dice (…) MARTHA (…), deberá decir MARTA.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30pm).
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
Sentencia Definitiva
Civil Personas
ATAP/GG/yaris
Exp. 1253