REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinte y Nueve (29) de Octubre del año 2009
199º Y 150º

SOLICITANTES: ciudadanos JORGE LUIS MARCANO ORDOSGOITTI y MARIA DOLORES RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las Cedulas de Identidad Nros V-8.310.504 y V-6.478.433, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLITANTE: Risian Alexandra Quiroz González, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.168.
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
EXPEDIENTE Nº 1312/09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha primero (01) de Octubre del año 2009, por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le fue remitido a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por los ciudadanos JORGE LUIS MARCANO ORDOSGOITTI y MARIA DOLORES RUIZ PEREZ (las partes identificadas supra ampliamente).
En fecha seis (06) del corriente mes y año, se le dio entrada a la presente solicitud, formándose el respectivo expediente.
En fecha veintiseis (26) de los corrientes, la parte solicitante consignó los recaudos necesarios de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa lo siguiente:
Riela a los folios 06 al 09 del expediente, Sentencia de Divorcio 185-A, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil tres (2003), en la cual se indica, específicamente en la narrativa del fallo que los solicitantes consignaron “(…) Actas de Nacimientos de las Adolescentes MARIANA DESIREE y BARBARA MARIE MARCANO RUIZ, de diecisiete (17) y de dieciséis (16) años de edad, respectivamente, habidos durante la unión matrimonial (…)” (Omissis). Subrayado del Tribunal.
Ahora bien, si bien es cierto que la referida Sentencia de Divorcio fue dictada en fecha doce (12) de agosto del año dos mil tres (2003), no es menos cierto que para la fecha de la presente decisión, las hijas de la parte solicitante cuentan aproximadamente con diecisiete (17) y de dieciséis (16) años de edad respectivamente.
En este orden de ideas, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece las materias en las cuales son competentes los Juzgados de Menores, en el que específicamente en el ordinal “H” del Parágrafo Segundo, dispone lo siguiente:
Articulo 177: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes (…) ”. (Omissis). Subrayado del Tribunal.
Concatenado a ello, el Artículo 3 de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de La Republica Bolivariana de Venezuela Nº 368.888 de fecha 02 de abril de 2.009, dispone lo siguiente:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Omissis).
Motivo por el cual, la competencia del presente asunto es de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado actuando de conformidad con el ordinal “H” del Parágrafo Segundo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescentes, la Resolución supra descrita y parcialmente transcrito, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para lo cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez como se encuentre vencido el lapso establecido en el articulo 69 ejusdem.
La Jueza,
Dra. Ana Teresa Ayala P.
El Secretario,

Gamal Sai Gamarra






ATAP/GG/Mariangie.-
Exp. 1312/09