REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
199° y 150°

I


SOLICITANTE: ANA TERESA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.260.236, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN ESCUELA DE GERENCIA COMUNITARIA, conforme a los Estatutos Sociales y a la Asamblea General Ordinaria de fecha 11/02/2005, que se anexaron a los autos.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ARAMÍS GONZÁLEZ VALENCIA, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.138.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 334-09.-

SÍNTESIS
El 04 de marzo de 2009, se recibió solicitud con el objeto de que el Tribunal se trasladara en la dirección señalada como: “Tibroncito, Parroquia Carayaca, estado Vargas”, para que practicara la Inspección Judicial de acuerdo a los particulares peticionados.
El día 09 de marzo del año en curso, se le dió entrada, anotándose en los libros respectivos bajo el N° 334-09 y, de seguidas este Despacho Judicial procedió a fijar oportunidad para su evacuación.
Al folio 26 del expediente, se dejó constancia que no compareció la parte interesada para llevar a cabo la señalada inspección judicial.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2009, la Jueza Titular quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora procede a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto y, a tal efecto, hace las siguientes consideraciones:
Una vez presentadas las actuaciones que constan en autos, la peticionante no ha hecho acto de presencia ante esta instancia para darle impulso a la situación planteada. Por ello, es menester destacar la noción de interés procesal, siendo ésta “la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso...” (sentencia N° 982 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 06 de junio de 2001, expediente N°00-0562).
En ese mismo orden de ideas, es de hacer notar el comentario de Enrico Tullio Liebman, en su Manual de Derecho Procesal Civil, al señalar que:
“…La iniciativa de parte es necesaria no sólo en la proposición del proceso, sino también en su prosecución, de manera que si esta iniciativa llega a faltar, o en absoluto se manifiesta una voluntad contraria, el proceso se agota y se apaga…”
A mayor abundamiento, sobre la actitud pasiva de la parte interesada en los asuntos que formulan, cabe precisar extractos de las decisiones de la mencionada Sala, siendo una de ellas la N° 550, proferida en el expediente número 00-1746, el 17 de marzo de 2003, la cual asentó
“…En virtud de ello y en apego al derecho a la tutela judicial efectiva que poseen otras personas que se encuentran en espera de decisión por parte de esta Sala, y en vista de que el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” y;
La otra es la referida al fallo N° 1472, de fecha 01 de julio de 2005, expediente N° 05-0040, que asentó:
“… la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual, obliga al desvío de la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional…” (negrillas y subrayados añadidos).
En tal sentido, del estudio de las actas que conforman el expediente en referencia, se observa que, desde que se fijó oportunidad para la evacuación de lo peticionado, hasta el día de hoy, 26/10/2009, han transcurrido más de siete (7) meses sin que la parte interesada haya comparecido a los fines de darle continuidad a su petición, es decir, de solicitar que se practique la inspección judicial, toda vez que su actuación sólo se originó cuando introdujo la solicitud; motivo por el cual se entiende que ha perdido interés en impulsar la misma, que no era necesario acudir ante la autoridad judicial, lo cual antagoniza con lo preceptuado en el artículo 26 del texto Constitucional y, más aún, con está conducta omisiva se aprecia que la solicitante no tenía la urgencia para que se llevará a cabo su evacuación; entorpeciendo de esta manera, con su inactividad, las labores de administración de justicia cargando al Juzgado de deberes innecesarios al presentar peticiones posteriormente abandonadas, las cuales deben ser revisadas periódicamente para mantener actualizado el inventario de los expedientes. Por lo tanto, a fin de evitar la pendencia indefinida de este procedimiento de jurisdicción voluntaria resulta forzoso para esta juzgadora declararlo concluido, tal como se hará de una manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento, en vista de la conducta pasiva de los peticionantes en la consecución del mismo. Déjese transcurrir el lapso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión con base a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
EXPEDIENTE (SOLICITUD) N° 334-09.-
LMS/Ss.-