REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
199° y 150°

I


SOLICITANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS, representada por el Abogado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, según consta de Decreto N° 075-2009, de fecha 17/12/2008, publicado en Gaceta Oficial del estado Vargas Extraordinaria N° 452 del 17/12/2008, quien delegó representación en los Abogados: FERNÁN VALDIVIESO NÚÑEZ, YASNALDY ADRIANA CASTRO CASTILLO y ANA ELISA SERRADA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.865, 87.553 y 131.872, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-1.735.198, V-13.827.755 y V-10.853.301, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 343-09.-

SÍNTESIS

El 26 de marzo de 2009, se recibió solicitud con el objeto de que el Tribunal se trasladara en la dirección indicada en el escrito, para que practicara la Inspección Judicial de acuerdo a los particulares peticionados.
El día 27 de marzo del año en curso, se le dió entrada, anotándose en los libros respectivos bajo el N° 343-09 y, de seguidas se procedió a fijar oportunidad para su evacuación.
En fecha 12 de mayo de 2009, se dictó auto de abocamiento de la Jueza Temporal, Abogada Belkys Araque, quien ordenó fijar nueva oportunidad para el día 13 de mayo del corriente año.
Al folio 10 del expediente, se dejó constancia que no compareció la parte interesada para llevar a cabo la señalada inspección judicial.
Por auto que corre insertó al folio 11, la Jueza Titular quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Despacho Judicial procede a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto y, a tal efecto, hace las siguientes consideraciones:
Una vez presentadas las actuaciones que constan en autos, la peticionante no ha hecho acto de presencia ante esta instancia para darle impulso a la situación planteada. Por ello, es menester destacar la noción de interés procesal, siendo ésta “la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso...” (sentencia N° 982 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 06 de junio de 2001, expediente N°00-0562).
En ese mismo orden de ideas, es de hacer notar el comentario de Enrico Tullio Liebman, en su Manual de Derecho Procesal Civil, al señalar que:
“…La iniciativa de parte es necesaria no sólo en la proposición del proceso, sino también en su prosecución, de manera que si esta iniciativa llega a faltar, o en absoluto se manifiesta una voluntad contraria, el proceso se agota y se apaga…”
En tal sentido, del estudio de las actas que conforman el expediente en referencia, se observa que, desde el 13 de mayo de 2009, fecha en que se fijó nueva oportunidad para la evacuación de lo peticionado hasta el día de hoy, 27/10/2009, han transcurrido más de cinco (5) meses sin que la parte interesada haya comparecido a los fines de darle continuidad a su petición, es decir, de solicitar que se practique la inspección judicial; motivo por el cual se entiende que ha perdido interés en impulsar la misma y, a fin de evitar la pendencia indefinida de este procedimiento de jurisdicción voluntaria, resulta forzoso para esta juzgadora declararlo concluido, tal como se hará de una manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento, en vista de la conducta pasiva de los peticionantes en la consecución del mismo. Déjese transcurrir el lapso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión con base a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSISMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




EXPEDIENTE (SOLICITUD) N° 343-09.-
LMS/Ss.-