REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
199° y 150°

I

SOLICITANTES: DALIA JOSEFINA PACHANO BREA y YOICHI ALEXANDER FUKUMURA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-12.385.946 y V-12.172.242, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YESSICA LIENDO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.394.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 5667-09.

SINTESIS
En fecha 26 de octubre de 2009, se recibió el expediente N° AP31-F-2009-000239, con oficio N° 09-448, de fecha 02/10/2009, nomenclatura del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos DALIA JOSEFINA PACHANO BREA y YOICHI ALEXANDER FUKUMURA GARCÍA, antes identificados, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido Tribunal, con fundamento en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, el 02/04/2009, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, 29 de octubre de 2009, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 5667-09.

II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse previamente sobre la declinatoria de competencia por el territorio y, a tal efecto, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, se observa que los solicitantes manifestaron en su escrito que corre inserto al folio 2 y su vuelto, que fijaron como domicilio conyugal: “...Estado Vargas, Parroquia Carayaca, Población Las Salinas, Calle Angelitos Negros, Sector La Gonzalera, Quinta Zuakata...”.
Ahora bien, en virtud del anterior señalamiento y con base a la Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y que dispone que, este Tribunal tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca, conlleva a este órgano judicial en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 citada ut supra, a la aceptación de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional igualmente observa:
Que los proponentes de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento no han comparecido personalmente ante el Juez que ejerce la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal, es decir, ante esta jurisdicente, tal como lo establece expresamente el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta a hacer acto de presencia a los fines de darle continuidad a su requerimiento. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia que le fuere declinada para conocer de la solicitud a que se contrae las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Darle continuidad a este asunto, una vez que los cónyuges comparezcan personalmente ante este Despacho Judicial, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión con base a lo establecido en el artículo 248 del Código adjetivo civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 a.m.), se publicó y registró conforme a la Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.




Expediente N° 5667-09.-
LMS/Ss.-