En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 8:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abg. PLUTARCO GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.397, a la siguiente dirección: Calle Real de Carayaca, Parroquia Carayaca del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por DESALOJO sigue GRACIELA CRISTINA PARRAGA GARCIA contra LILIA PEREZ DE HERNANDEZ, que se sustancia en el expediente N° 7244/, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-047/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO RAMON MENDEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.889.447, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, con sede en Carayaca, conformada en éste acto por el Oficial de Primera JOEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.717.469, Placa N° 2127, quien la preside, Oficial MANZO JOANY, titular de la Cédula de Identidad N° 15.266.449, Placa N° 3158, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, verificando que dicho inmueble se encuentra identificado con el numero catastral 0105-0131, tal como consta en la diligencia de fecha 22-09-09, que corre inserta al folio 13 de la presente comisión, consignada por el apoderado judicial de la parte actora, se procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna sin embargo compareció una persona que dijo llamarse LUISA y no quiso dar su apellido, quien habita la casa ubicada del lado OESTE e informo que allí vivía la ciudadana LILIA PEREZ DE HERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio, que la misma se encontraba trabajando, que el numero de teléfono lo tenia los otros vecinos; el tribunal se comunico con los otros vecinos, local que se encuentra del lado ESTE del inmueble, quienes informaron al tribunal que allí si vivía la ciudadana LILIA PEREZ DE HERNANDEZ, que se encontraba trabajando ya que ella es docente en el Colegio Parroquial San José por lo que se ordeno a los auxiliares de justicia que la fuera a ubicar a dicho Colegio. Igualmente, se deja constancia que se comunicaron con el numero telefónico 0414-2212812 y se hablo con el señor JOSE SALVADOR HERNANDEZ, quien dijo ser esposo de la señora demandada y se le solicito que le avisara a su esposa o en su defecto concurriere con un abogado que lo asista en el acto para que ejerza sus derechos constitucionales, por lo cual se le dio un lapso de espera de una hora contados a partir de las 11:00 a.m. Seguidamente, se deja constancia que en el Colegio Parroquial San José, las profesoras que allí laboran le informaron a los auxiliares de justicia que la ciudadana LILIA PEREZ DE HERNANDEZ, no se encontraba en el Colegio en virtud que se encuentra realizando el día de hoy un Taller en el sector EL PARDILLO. En este estado, siendo las 12:00 p.m, vencido como se encuentra el lapso concedido al esposo de la parte demandada, sin que compareciera ésta, ni su esposo por si, ni por medio de apoderado alguno, y verificado que el inmueble es el mismo a que se contrae la presente comisión se procede nuevamente a dar el toque de Ley no siendo atendido por nadie por lo que se designa como practico cerrajero a EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.064.421, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo, a los fines de que aperture la primera puerta de acceso al inmueble objeto de la medida. Seguidamente, el cerrajero procedió a realizar la apertura de la reja que da acceso a la entrada del inmueble, el tribunal constituido en el patio delantero de la casa procedió, nuevamente, el toque en la puerta de acceso a la misma, respondiendo una persona que se encontraba en el inmueble, quien dijo tener once (11) años de edad, por lo que se procedió a comunicarse con el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de que el Consejero de Guardia hiciera presencia en el presente acto en virtud de que el mismo fue notificado en fecha 23-09-2009, según oficio Nro. 197/09. Seguidamente, el tribunal hizo comunicación telefónica con el Consejero que se encuentra de guardia, Licenciado MIGUEL MADERA y le solicito compareciera al acto a los fines de salvaguardar los derechos del menor que se encuentra solo en el inmueble, quien manifestó que haría acto de presencia. En este estado, compareció la ciudadana TIRSA MARIA ALVAREZ PADILLA, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 1.455.107, quien dijo ser tía de la ciudadana LILIA PEREZ y tía del menor que se encuentra en el inmueble, a quien el tribunal le impuso de la misión, manifestando al tribunal que ella se haría cargo del menor y que es persona autorizada para recoger los bienes encontrados en el inmueble propiedad de la parte demandada y trasladarlos a la Calle el Hospital Nro 82, Parroquia Carayaca, igualmente informo que la ciudadana LILIA PEREZ y su esposo ya están en camino para apersonarse al acto. Seguidamente, el tribunal en virtud de la manifestación realizada por la persona autorizada procedió a comunicarse con el Consejero de Guardia con el fin de informarle que no era necesaria su presencia en razón que se resolvió la situación del menor. En este estado, comparecieron los ciudadanos LILIA PEREZ DE HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.891.703 parte demandada en el presente juicio y JOSE SALVADOR HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.438.591, esposo de la mencionada ciudadana, a quien el tribunal le impuso de su misión, quienes informaron que efectivamente recogerían sus bienes, enseres personales y demás pertenencias voluntariamente y los llevarían a la dirección señalada por la persona autorizada. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas ordena al cerrajero realice el cambio de las cerraduras de la reja y puerta que dan acceso al inmueble y el tribunal hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por: Una casa ubicada en la Calle real de Carayaca, la cual se encuentra identificada con el Numero Catastral 0105-0131, tal como ya quedo constatada en la presente acta Parroquia Carayaca del Estado Vargas; y de las llaves entregadas por el cerrajero designado compuestas por: un (01) juego de llaves contentiva de tres (03) llaves que corresponde a la reja y un (01) juego de llaves contentiva de tres (03) llaves, correspondiente a la puerta de acceso a la casa, las cuales fueron reemplazadas y dos (02) juegos de llaves contentiva de dos (02) llaves cada uno correspondientes a los dos (02) candados colocados uno en la puerta trasera de la casa y esotro en el portón de la entrada; a la parte actora, en las persona de su apoderado judicial, ya identificado, quien en nombre y representación de su representada lo recibe conforme, libre de bienes y personas, así como las llaves. Se deja constancia que se encontraba presente en el acto el Alguacil titular del tribunal. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al tribunal se me sirva expedir por copias certificadas de las actuaciones realizadas en este acto. Es todo.” Seguidamente, el tribunal vista lo solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Seguidamente, este tribunal ejecutor de medidas, cumplida como ha sido la misión, ordena el regreso a la sede siendo las 4:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ((Fdo) Ilegible.EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.EL PERITO(Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA
DE VARGAS (Fdos) Ilegibles.LOS NOTIFICADOS (Fdos) Ilegibles. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible.EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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