En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida ATLANTIDA, Calle 11 Y 12, sede de la Agencia del Banco de Venezuela, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ROBERTO JOSE BLANCO NORIEGA contra ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, que se sustancia en el expediente N° AH13-T-1995-000002 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de ésta comisión es C-050/09. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por el ciudadano JHONY ESCOBAR BERROTERAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.994.513, en su carácter de Gerente de Servicios, a quien se le impuso la misión del Tribunal. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado las cantidades de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta Nro. 01020244260100000031, que posee el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.172.258, en esta Entidad Bancaria, hasta cubrir la suma condenada por el tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el notificado expone: “Le informo al tribunal que la cuenta señalada del ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ a la fecha presenta un saldo de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 9.921,05) Es todo.” En este estado, el Tribunal oída la solicitud de la parte actora así como la información dada por el notificado y verificado que efectivamente dicha Cuenta posee saldo insuficiente para ser embargada de conformidad con el articulo 309 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financiera es decir tiene un monto inferior a DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00), declara que la misma no puede ser Embargada Ejecutivamente, de conformidad con la Ley antes citada. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto en la presente entidad bancaria no se pudo concretar el Embargo Ejecutivo, decretado, solicito al tribunal se traslade al Banco Mercantil, ubicado en esta misma zona, a fin de continuar con la ejecución de la presente medida. Es Todo.” En este estado, el tribunal oída la exposición de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado a la Entidad Bancaria señalada, a los fines de continuar con la practica de la presente medida. Se deja constancia que la presente acta se cierra a las 11:20 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO ACTOR (Fdo) Ilegible. EL NOTIFICADO (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
|