En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 12:10 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida Atlántida, Centro Comercial PRADO, planta baja, sede de la Agencia del Banco Canarias, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ROBERTO JOSE BLANCO NORIEGA contra ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, que se sustancia en el expediente N° AH13-T-1995-000002 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de ésta comisión es C-050/09. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por la ciudadana JOHANA GABRIELA RODRIGUEZ ALVARADO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.508.981, en su carácter de Sub-Gerente Avance, a quien se le impuso la misión del Tribunal. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado las cantidades de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta N° 01400037230200530560 cuyo titular es el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.172.258 hasta por la cantidad condenada a pagar por el tribunal de la causa. En este estado, la notificada expone: “Le informo al tribunal que para la fecha, día y hora la Cuenta de Ahorros N° 01400037230200530560, cuyo titular es el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ tiene un saldo de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 26.942,69). Es todo.” En este estado, el Tribunal oída la solicitud de la parte actora así como la información dada por la notificada y verificado que efectivamente dicha Cuenta señalada el titular es el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, se declara embargada ejecutivamente la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 16.942,69), de conformidad con lo estableado en el articulo 309 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y en consecuencia se decreta la desposesión jurídica de dicho monto y se le solicita al notificado emitir Cheque de Gerencia a favor del Tribunal de la causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la suma aquí embargada. Seguidamente la notificada expone: “En mi carácter de Sub-Gerente Avance entrego en éste acto Cheque de Gerencia N° 37010216, código cuenta cliente 01400037210000000371, librado contra el Banco Canarias a favor del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.16.942,69), que fue descontado de la Cuenta de Ahorros N° 01400037230200530560, cuyo titular es el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, Es todo”. Seguidamente el Tribunal ordena librar oficio dirigido a la Sub-Gerente Avance de dicha Entidad Bancaria ratificando la práctica de la presente medida, así como las copias certificadas del acta levantada en el presente acto. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la cantidad encontrada en la presente entidad bancaria no alcanzo lo condenado a pagar, solicito el tribunal se traslade al Banco Plaza ubicado en esta misma zona a fin de continuar con la presente medida. Es Todo.” En este estado, el tribunal oída la exposición de la parte actora, acuerda el traslado a la entidad bancaria señalada a los fines de continuar con la practica de la presente medida. En este estado, se ordena remitir al tribunal de la causa, mediante oficio copia certificada de la presente acta, junto con cheque de Gerencia, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que la presente acta se cierra a las 1:10 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.LA JUEZA (Fdo). EL APODERADO ACTOR (Fdo) Ilegible.LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.