En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 1:20 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida El Ejercito, Edificio Banco Plaza frente al Centro de Adiestramiento Naval Capitán de navío Felipe Santiago Estévez, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ROBERTO JOSE BLANCO NORIEGA contra ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, que se sustancia en el expediente N° AH13-T-1995-000002 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de ésta comisión es C-050/09. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por el ciudadano ANGEL ANTONIO HERRERA BELLO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.995.780, en su carácter de Oficial de Operaciones, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la notificada expone: “Le informo al tribunal que el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.172.258, no posee cuenta en esta entidad bancaria. Es todo.” Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la información suministrada por el Oficial de Operaciones de esta Entidad Bancaria, me reservo el derecho de seguir señalando, lo cual hago a este momento para la ejecución de esta medida, señalo las entidades bancarias Provincial, Banesco, BFC, Banco del Tesoro y Banfoandes y cualquier otra entidad en la que tengo conocimiento de la existencia de cuentas, de cualquier tenor a nombre del demandado ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, por lo que pido al tribunal continuar la medida en las entidades anteriormente señaladas y si no fuese suficiente el embargo en estas entidades bancarias, que cubriera las cantidades condenadas a pagar por el tribunal de la causa, me reservo también el derecho de señalar bienes muebles e inmuebles hasta cubrir la totalidad de la cantidad ordenada a embargar, juro la urgencia de caso y por cuanto el demandado pudiera insolventarse al tener conocimiento que se esta practicando esta medida de embargo se insolvente solicito al tribunal la continuación la medida para el día de mañana 15 de octubre del presente año. Es Todo.” En este estado, el Tribunal oída la información dada por el notificado así como la exposición de la parte actora, y jurada como ha sido la urgencia del caso y la motivación expresada y por cuanto la suma embargada no cubre el monto establecido en la comisión, acuerda de conformidad con lo solicitado, el traslado para el día de mañana JUEVES 15/10/2009 a las 8:30 a.m., a las entidades bancarias señaladas a los fines de continuar con la practica de la presente medida. Seguidamente el tribunal ordena, en razón de lo acordado ordena el regreso a la sede siendo las 2:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. LA JUEZA
(Fdo) Ilegible.EL APODERADO ACTOR (Fdo) Ilegible. EL NOTIFICADO (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.