En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 12:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida Principal de Playa Grande al lado de la Electricidad de Caracas, sede de la Agencia del Banco Banfoandes, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ROBERTO JOSE BLANCO NORIEGA contra ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, que se sustancia en el expediente N° AH13-T-1995-000002 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de ésta comisión es C-050/09. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por la ciudadana ISABEL SANCHEZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.672.122, en su carácter de Gerente, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la notificada expone: “Le informo al tribunal que el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 81.172.258 no posee cuenta de ahorro, ni corriente en esta Entidad Bancaria. Es todo.” Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la información suministrada por la Gerente de esta Entidad Bancaria, solicito al tribunal se traslade al Banco Provincial ubicado en este misma zona a fin de continuar con la ejecución de la presente medida. Es Todo.” En este estado, el tribunal oída la exposición de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado a la Entidad Bancaria señalada, a los fines de continuar con la practica de la presente medida. Se deja constancia que la presente acta se cierra siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO ACTOR (Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.