En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 12:45 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida la Atlántida, sector el triangulo sede de la Agencia del Banco Provincial , Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ROBERTO JOSE BLANCO NORIEGA contra ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, que se sustancia en el expediente N° AH13-T-1995-000002 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de ésta comisión es C-050/09. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por la ciudadana NANCY GREGORIA GARMENDIA DE PINEDA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.572.174, en su carácter de Gerente, a quien se le impuso la misión del Tribunal. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado las cantidades de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta N° 01080282230200058202, cuyo titular es el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 81.172.258 hasta por la cantidad condenada a pagar por el tribunal de la causa. En este estado, la notificada expone: “Le informo al tribunal que para la fecha, día y hora la Cuenta de Ahorros N° 01080282230200058202, posee un saldo de TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 31.184,18) y el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ aparece como titular (dos) 2 junto al ciudadano BENTO SOUSA MENDES, que aparece como titular (uno) 1 y dicha cuenta se encuentra con un bloqueo condicionado preventivo de cuenta, le anexo copia de consulta de datos del expediente de la cuenta antes señalada. Es todo.” En este estado, el Tribunal oída la solicitud de la parte actora así como la información dada por la notificada y verificado que efectivamente dicha Cuenta señalada el titular (dos) 2 es el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, se declara embargada ejecutivamente la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 10.592,09), de conformidad con lo establecido en el articulo 309 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y en consecuencia se decreta la desposesión jurídica de dicho monto y se le solicita al notificado emitir Cheque de Gerencia a favor del Tribunal de la causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la suma aquí embargada. Seguidamente la notificada expone: “En mi carácter de Gerente entrego en éste acto Cheque de Gerencia N° 00129758 código cuenta cliente 01080282230900000019, librado contra el Banco Provincial a favor del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F.10.592,09), que fue descontado de la Cuenta de Ahorros N° 01080282230200058202, cuyo segundo (2) titular es el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal ordena librar oficio dirigido a la Gerente de dicha Entidad Bancaria ratificando la práctica de la presente medida, así como las copias certificadas del acta levantada en el presente acto. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la cantidad encontrada en la presente entidad bancaria no alcanzo lo condenado a pagar, solicito el tribunal se traslade al Banco BANESCO ubicado en esta misma zona a fin de continuar con la presente medida. Es Todo.” En este estado, el tribunal oída la exposición de la parte actora, acuerda el traslado a la entidad bancaria señalada a los fines de continuar con la practica de la presente medida. En este estado, se ordena remitir al tribunal de la causa, mediante oficio copia certificada de la presente acta, junto con cheque de Gerencia emitido, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que la presente acta se cierra a las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO ACTOR (Fdo) Ilegible.LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.