En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 3:25 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida la Atlántida, entre calle 5 Y 6 Edificio Contraloría del Estado Vargas, sede de la Agencia del Banco BANESCO, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ROBERTO JOSE BLANCO NORIEGA contra ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, que se sustancia en el expediente N° AH13-T-1995-000002 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de ésta comisión es C-050/09. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por la ciudadana YELITZA MARVAL G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.998.252, en su carácter de Gerente, a quien se le impuso la misión del Tribunal. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado las cantidades de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta N° 01340213262131008859 cuyo titular es el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.172.258 hasta por la cantidad condenada a pagar por el tribunal de la causa. En este estado, la notificada expone: “Le informo al tribunal que para la fecha, día y hora la Cuenta Corriente N° 01340213262131008859, cuyo titular es el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ tiene un saldo de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.046,53). Es todo.” En este estado, el Tribunal oída la solicitud de la parte actora así como la información dada por la notificada y verificado que efectivamente dicha Cuenta señalada el titular es el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, se declara embargada ejecutivamente la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.046,53) y en consecuencia se decreta la desposesión jurídica de dicho monto y se le solicita al notificado emitir Cheque de Gerencia a favor del Tribunal de la causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la suma aquí embargada. Seguidamente la notificada expone: “En mi carácter de Gerente entrego en éste acto Cheque de Gerencia N° 21319160, código cuenta cliente 01340213262120210001, librado contra el Banco BANESCO a favor del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.046,53), que fue descontado de la Cuenta de Ahorros N° 01340213262131008859 , cuyo titular es el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ. Es todo”. Seguidamente el Tribunal ordena librar oficio dirigido a la Gerente de dicha Entidad Bancaria ratificando la práctica de la presente medida, así como las copias certificadas del acta levantada en el presente acto. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la cantidad encontrada en la presente entidad bancaria ni lo que se ha embargado anteriormente no ha alcanzado lo condenado a pagar, visto que el tiempo no nos permite continuar con la medida de embargo en otras instituciones bancarias solicito al tribunal se sirva continuar con la medida de embargo el día Lunes 19, del presente mes y año, de ser necesario, asimismo solicito al tribunal se traslade al Banco Federal ubicado en esta misma jurisdicción a efecto de la continuación del embargo en la fecha anteriormente señaladas, tal pedimento lo hago por el fundado temor de que el demandado pueda insolventarse y retirar de sus cuentas el dinero que pueda tener en las entidades bancarias antes señaladas, juro la urgencia del caso a fines legales consiguientes, asimismo reitero al tribunal de que si las cantidades embargadas en las entidades bancaria visitadas no cubriere la cantidad total ordenada a embargar por el tribunal de la causa se sirva trasladarse a los puestos de Carnicería que regenta el demandado a los fines de señalar bienes muebles perecederos o imperecederos u otros derechos ponderables en dinero que me permitiría señalar al momento de la ejecución, que se encuentren en dicho local para lo que solicito se sirva fijar la fecha para el embargo de dichos locales y oficiar a la Guardia Nacional a los efectos del apoyo necesario en estos casos. Es todo.” En este estado, el tribunal oída la exposición de la parte actora, y en virtud de la hora se difiere la continuación de la practica de la presente medida para el día LUNES 19/10/2009 a partir de las 10:00 a.m., para el traslado y constitución a los Bancos BFC y Banco del Tesoro, cuya oportunidad se acordó por acta levantada en fecha 14-10-2009, en el Banco Plaza y en cuanto a la solicitud en la presente acta del traslado al Banco Federal y jurada como ha sido la urgencia del caso por las motivaciones expresadas se acuerda para el mismo día antes señalado a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida. En cuanto al pedimento del traslado y constitución en los puestos de carnicería que regenta la parte demandada, este tribunal se pronunciara por auto separado. En este estado, se ordena remitir al tribunal de la causa, mediante oficio copia certificada de la presente acta, junto con cheque de Gerencia, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el acto se encuentra presente el Alguacil del Tribunal. Seguidamente, el tribunal ejecutor ordena el regreso a la sede siendo las 4:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO ACTOR (Fdo) Ilegible.LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible.EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible.
LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.