En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 11:20 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida La Atlántida, planta baja, sede de la Agencia del Banco BFC, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ROBERTO JOSE BLANCO NORIEGA contra ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, que se sustancia en el expediente N° AH13-T-1995-000002 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de ésta comisión es C-050/09. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por la ciudadana NAYROVI JOSIBEL DIAZ RAMOS venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.223.403, en su carácter de Gerente, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la notificada expone: “Le informo al tribunal el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.172.258, no posee cuenta en esta entidad bancaria. Es todo.” Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la información suministrada por la Gerente de esta Entidad Bancaria, solicito al tribunal se traslade al Banco del Tesoro ubicado en este misma zona a fin de continuar con la ejecución de la presente medida. Es Todo.” En este estado, el tribunal oída la exposición de la parte actora, acuerda el traslado a la entidad bancaria señalada a los fines de continuar con la practica de la presente medida. Se deja constancia que la presente acta se cierra a las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO ACTOR(Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.