En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 11:40 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida La Atlántida, calle 6 con calle 7, Centro Comercial SOL MARINO ATLANTIC, sede de la Agencia del Banco del Tesoro, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ROBERTO JOSE BLANCO NORIEGA contra ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, que se sustancia en el expediente N° AH13-T-1995-000002 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de ésta comisión es C-050/09. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por la ciudadana ANA UZCATEGUI venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.577.579, en su carácter de Sub-Gerente, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la notificada expone: “Le informo al tribunal que el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.172.258, no posee cuenta en esta entidad bancaria. Es todo.” Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la información suministrada por la Sub-Gerente de esta Entidad Bancaria, solicito al tribunal se traslade al Banco Exterior ubicado en este misma zona a fin de continuar con la ejecución de la presente medida. Es Todo.” En este estado, el tribunal oída la exposición de la parte actora, acuerda el traslado a la entidad bancaria señalada a los fines de continuar con la practica de la presente medida. Se deja constancia que la presente acta se cierra a las 11:50 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO ACTOR(Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.