En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abg. OMAR NERIO GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 37.760, a la siguiente dirección: Mercado de Catia la mar, Rafael Salas, ubicado en la Calle Principal, Barrio Las Angustias, Parroquia Catia la mar del Estado Vargas, a los fines de continuar con la practica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ROBERTO JOSE BLANCO NORIEGA, contra ANTONIO DE SOUSA MENDES, que se sustancia en el asunto N° AH13-T-1995-000002, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-050/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO RAMON MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.889.447 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora, CARNICERIA Y CHARCUTERIA ANYIBET 65 C.A., ubicado en la planta baja del mencionado Mercado, fuimos atendidos por una persona que dijo ser y llamarse ANTONIO DE SOUSA MENDES, quien se identificó con la Cedula de Identidad Nro. E-81.172.258, a quien el tribunal le notifico de su misión, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, le leyó el despacho comisorio y el tribunal le manifestó sus derechos constitucionales dentro de los cuales se encuentra el de estar asistido en este acto por un abogado. Seguidamente, el notificado manifestó que llamaría a sus abogados, por lo que el tribunal le concede un lapso de espera, de una (01) hora contados a partir de las 10:15 a.m., a los fines de comparezcan al presente acto los abogados que asistirán al notificado en este acto. En este estado, compareció el Abogado FREDDY JOSE BELLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.864, a los fines de asistir en este acto a la parte demandada en el presente procedimiento. En este estado, la parte demandada debidamente asistida en este acto, expone: “A los fines de poner fin al presente embargo propongo pagar la cantidad en efectivo de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 137.401,20), de la siguiente manera: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 60.000,00) en efectivo los cuales hace entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROBERTO BLANCO, y el saldo restante de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 77.401,20) en un cheque personal Nro. 14505194 del Banco Canarias, a nombre de NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, contra la Cuenta Nro. 0140-0037-24-0000010629, de DISTRIBUIDORA DE AVES MEGO, para ser cobrado el día miércoles 28 del presente mes de octubre del año en curso, comprometiéndome a cubrir con el apoderado judicial de la parte actora al Banco para ser efectivo el cheque mencionado anteriormente. ES TODO”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Vista la propuesta hecha por la parte demandada y a los fines de poner fin al Embargo Ejecutivo ordenado por el mandamiento emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta representación judicial acepta la propuesta hecha por la parte demandada ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDES, recibo en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000,00) en efectivo y el saldo restante en un cheque personal por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 77.401,20) en un cheque personal Nro. 14505194 del Banco Canarias, a mi nombre contra la Cuenta Nro. 0140-0037-24-0000010629, de DISTRIBUIDORA DE AVES MEGO, y solicito al tribunal ejecutor mantener las actas y el expediente abierto con el procedimiento de embargo ejecutivo hasta tanto y cuanto el próximo miércoles 28 de octubre del presente año, pueda hacerse efectivo el mencionado cheque, en cuyo caso de hacerse efectivo procedería a dar el finiquito correspondiente a la parte demandada señalando que nada queda a deber. Es Todo.” Seguidamente, el tribunal oído el convenimiento de pago realizado en este acto por las partes, este tribunal no tiene nada que objetar al mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y acuerda dejar la medida de Embargo Ejecutivo hasta tanto se de cumplimiento a la totalidad del pago al cobrarse y hacerse efectivo el cheque arriba señalado. El tribunal deja constancia que el tribunal tuvo a la vista documento poder donde consta que el apoderado judicial de la parte actora Dr. NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, posee facultad para recibir cantidades de dinero. Seguidamente, este tribunal ejecutor cumplida como ha sido su misión ordena el regreso a la sede siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) Ilegibles.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.