En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 10:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado ALVARO FELIPE ALBORNOZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.693, a la siguiente dirección: Avenida de la Bahia Sur, Urbanización Caribe, Edificio Residencias Elite Beach, apartamento N° 6-D, piso 6, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA sigue EDUARDO PRESTAMO, contra YASMIN DIAZ, que se sustancia en el expediente N° 4811, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de esta comisión es C-051/09. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano JOHN MARK NORIEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.025.104, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la apoderada judicial de la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano LUIS GERMAN MARRUGO VEGA, colombiano, Pasaporte N° CC 73165813, en su carácter de Conserje del
Edificio Residencias Elite Beach, quien nos permitió el acceso al mismo previa notificación que le hiciere el Tribunal de su misión. Constituido el tribunal el apartamento distinguido con el número y letra 6-D, del piso 6 de la mencionada Residencias, se procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: “Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE: el apartamento 6-D, ubicado en el piso 6 de las Residencias Elite Beach, ubicado en la Avenida de la Bahía Sur, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (80,15 mts2), siendo sus linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio, la cual es su fachada principal; SUR: en parte con pasillo de circulación de la planta y la fachada sur del Edificio; ESTE: con la fachada Este del Edificio; y OESTE: con el apartamento tipo “C” de la planta respectiva. Así como el puesto de estacionamiento que le corresponde y el maletero ubicados en el sótano marcados ambos con el numero y letra del apartamento 6-D y con el N° 28, respectivamente. Es todo.” En este estado, el tribunal oída la solicitud de la parte actora solicita al perito designado el avalúo prudencial del referido inmueble a los fines de decretar el EMBARGO EJECUTIVO. Seguidamente, el perito designado y debidamente juramentado expone: “En virtud del buen estado de conservación en que se encuentra la edificación, su ubicación y las áreas comunes, así como de la superficie aproximada del mismo, se le da un avalúo prudencial de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500.000,oo). Es todo.” En este estado el tribunal suministrada como ha sido la información requerida al perito designado declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad decretada por el tribunal de la causa, la cual asciende a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 84.099,34), el inmueble que a continuación se identifica: “el apartamento 6-D, ubicado en el piso 6 de las Residencias Elite Beach, ubicado en la Avenida de la Bahía Sur, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (80,15 mts2), siendo sus linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio, la cual es su fachada principal; SUR: en parte con pasillo de circulación de la planta y la fachada sur del Edificio; ESTE: con la fachada Este del Edificio; y OESTE: con el apartamento tipo “C” de la planta respectiva y el puesto de estacionamiento que le corresponde y el maletero ubicados en el sótano marcados ambos con el numero y letra del apartamento 6-D y con el N° 28, respectivamente. En consecuencia, se declara la desposesión jurídica del referido inmueble y se coloca en posesión del depositario judicial designado, quien en este acto lo recibe conforme. Seguidamente, el tribunal ordena fijar Cartel de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que se fijo uno en la puerta de acceso al inmueble y otro en la cartelera del edificio. Igualmente, se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se ordena el regreso a la sede siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA (fdo) Ilegible.EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible.EL CONSERJE (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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