En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Dra. YASMIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, a la siguiente dirección: Apartamento denominado 12-I, ubicado en la Residencias El Mar del Conjunto Residencial Parque Mar. Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar las Medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue RAFAEL FRANCISCO LOPEZ ISTURIZ contra ROTSEN GABRIEL IBARRA, que se sustancia en el Expediente N° 1234-09, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-052/09. Acompaña al Tribunal el ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como perito, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano JOSE ARMANDO RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.431.062, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio Residencias El Mar, del Conjunto Residencial Parque Mar, a quien se le impuso de la misión del tribunal, igualmente se le notifico a la ciudadana MARIA SOLEDAD LANCHA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.981.560, en su carácter de Miembro Principal de la mencionada Junta de Condominio. Constituido el tribunal en el piso 12, de las Residencias El Mar, se procedió a dar el toque de Ley en el apartamento identificado como 12-I, no respondiendo persona alguna, por lo que el tribunal procedió a designar practico cerrajero a los fines de que realice la apertura de las puertas de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que se encuentra presente el acto la ciudadana FRANCIA DEL CARMEN LOPEZ ISTURIZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.060.693, hermana del ciudadano RAFAEL FRANCISCO LOPEZ ISTURIZ, parte actora en el presente juicio. En este estado, el tribunal constituido dentro del inmueble se verifico que en el mismo existen bienes muebles. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Consigno en este acto copia simple del Contrato de Arrendamiento donde consta el inventario de los bienes muebles que forman parte del mismo, y solicito que dicho inventario sea verificado por el perito designado en este acto. Es todo.” Seguidamente, el tribunal oída la solicitud ordena al perito designado verificar que los bienes encontrados en el inmueble forman parte del inventario de los bienes muebles señalados en el inventario que en este acto consignó la apoderada judicial de la parte actora. Se deja constancia que se le autorizo al Presidente de la Junta de Condominio a que se ausentara del acto, en virtud de que tenía diligencias laborales que realizar en Caracas. En este estado, el perito designado informa al tribunal: “Visto el contrato de arrendamiento donde consta inventario de los bienes muebles, se verifico la existencia de los siguientes bienes: Un (01) microonda marca GOLDSTAR, color negro y marrón, serial Nro. 20600297, en buen estado; una (01) cocina eléctrica sin marca ni serial visible de cuatro (04) hornillas y horno color negro de acero inoxidable en mal estado y oxidada en forma generalizada; una (01) vitrina en madera color marrón y cuatro (04) puertas y dos (02) entrepaños de vidrio, con compartimiento para botellas, en buen estado; gabinetes empotrados en la cocina en formica y madera de ocho (08) puertas y ocho (08) gavetas, color beige y marrón, en buen estado; una (01) caja de cartón conteniendo tres (03) cortinas de color rosado en mal estado; una (01) mesa pequeña de centro de madera de color marrón y un (01) entrepaño; una (01) nevera marca GENERAL ELECTRIC de dos (02) puertas color beige sin serial visible en regular estado; un (01) gabinete de dos (02) puertas color beige y marrón; dos (02) sofa-camas en madera color marrón de tres (03) puestos cada uno y forrado con cojines de tela de cuadros color verde y blanco; cuatro (04) banquetas en madera color marrón; una (01) mesa de centro en madera color marrón y un (01) entrepaño; un (01) juego de cuarto en madera color marrón compuesto de una (01) cama matrimonial y su respectivo colchón con una (01) cama adicional en madera color marrón sin colchón; una (01) peinadora de seis (06) gavetas y espejo; dos (02) aires acondicionados marca FRIGIDAIRE, color beige uno de ellos en funcionamiento y el otro no ambos en regular estado; tres (03) lámparas de techo en regular estado; un (01) calentador de agua. Es todo.” Seguidamente, el tribunal verificado como ha sido el inventario consignado y encontrándose el inmueble libre de personas, se ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente, el cerrajero hace entrega al tribunal de dos (02) juegos de llaves correspondientes a los cilindros cambiados, una Multilock compuesta por cinco (05) llaves de seguridad y el cilindro de CISA compuesta de tres (03) llaves. En este estado, el tribunal hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del bien objeto de la medida, constituido por: Apartamento denominado 12-I, ubicado en el piso 12 de las Residencias El Mar, del Conjunto Residencial Parque Mar, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; a la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, ya identificada, así como de las llaves correspondientes a los cilindros reemplazados, quien en nombre y representación de su representado recibe conforme. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto en la presente comisión igualmente fue decretado medida de Embargo Ejecutivo me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada. En tal sentido, solicito a este tribunal ejecutor devuelva al comitente las resultas de la comisión en el estado en que se encuentra. Así mismo, solicito se me expida dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, este tribunal oída la exposición de la parte actora, a tal efecto acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena remitir las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible.LA NOTIFICADA (MIEMBRO PRINCIPAL DE LA JUNTA DE CONDOMINIO)
(Fdo) Ilegible. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA (HERMANA). (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.