REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Octubre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: MORELIA INOCENCIA RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.556.270.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL G. FRANCO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.990.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 1741-09
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de junio de 2009, por la ciudadana: MORELIA INOCENCIA RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.556.270, asistida por el Abogado MIGUEL G. FRANCO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.990, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de julio de 2009.
La ciudadana: MORELIA INOCENCIA RODRIGUEZ GIL, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre una casa edificada a sus propias y únicas expensas, situada en: QUEBRADA DE GERMAN UBICADA EN LA PARTE ALTA DE LA MENCIONADA FINCA, COLINDANTE CON EL CERRO SAN TELMO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA LA GUAIRA, MUNICIPIO VARGAS HOY ESTADO VARGAS, la cual posee una superficie de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (99,75 Mts2), con las siguientes características y comodidades: TECHO DE ZING, PAREDES DE BLOQUE, PISO DE CEMENTO, DOS (2) HABITACIONES, UN (01) BAÑO, UNA (01) SALA, UNA (1) COCINA, UN (01) COMEDOR, UN (01) PORCHE, SERVICIOS DE AGUAS BLANCAS POR TUBERIA, CAÑERIAS DE AGUAS SERVIDAS. La construcción es de OCHO (08 MTS) metros de ANCHO Y DOCE (12MTS) de largo. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: SR. JUAN ASTUDILLO; Sur: SRA. LISSET DELGADO; Este: TERRENO VECINAL; y Oeste: SR. WILLIAMS CAMACHO; y le pertenece según documento Notariado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 67, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, en fecha 04 de Octubre de 2005.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001196, expedido en fecha 13/11/2008, por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
2. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
3. Constancia de Residencia de la solicitante, expedida en fecha 07/07/2009.
4. Copia certificada de actuaciones de la Solicitud de Título Supletorio Nº 3846/06, presentada por la ciudadana: MORELIA INOCENCIA RODRIGUEZ GIL, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ALEJANDRA CAROLINA AMARGURA REGIO y LUIS EVELIO COLMENARES RODRIGUEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la solicitud, se desprende que la solicitante, ciudadana: MORELIA INOCENCIA RODRIGUEZ GIL, originalmente tramitó su solicitud de Título Supletorio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en primer lugar ofició lo conducente a la Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, a fin de que ésta verificara si el terreno objeto de la solicitud es o no propiedad del Municipio, a cuyos efectos se recibió el Oficio Nº DCM-2.349-2006, de fecha 20 de Noviembre de 2006, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, mediante el cual informaban al citado Juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas. En tal sentido, el Juzgado en cuestión dictó un auto en fecha 09 de Febrero de 2007, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 51, Ordinal 12º, de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, ordenó oficiar lo conducente a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, remitiéndole copia de la solicitud de Título Supletorio, a los fines de que informe lo que a bien considere, en relación a la misma. Por último, en fecha 31 de Octubre de 2008, el referido Tribunal dictó una decisión, en la cual alegó la pérdida del interés de la peticionante en la actuación, y ordenó el archivo de la solicitud.
Por todo lo antes expuesto, constatando que la ciudadana: MORELIA INOCENCIA RODRIGUEZ GIL, a los fines de obtener Titulo Supletorio sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud, llevó a cabo por ante el Juzgado en referencia, los trámites respectivos para lograr la expedición del Certificado de Construcción de Bienhechurías, signado con el Nº 001196, emanado en fecha 13 de Noviembre de 2008, de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, la cual consignó a los autos, y cursa al folio 05 de la solicitud. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante las bienhechurias (casa), construidas sobre un terreno propiedad de la solicitante, según consta según de documento Notariado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 67, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, en fecha 04 de Octubre de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, Trece (13) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).
LAJUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha siendo las 1:30 de la tarde se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA


NCBP/Sel/David
Solicitud Nº 1741-09