REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE SAAVEDRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.266, actuando a favor de su concubina RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 1278-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada demanda de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana: RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
El Tribunal, observa en el escrito presentado, que se lee: “el día 26 de Agosto de 1982; en la Maternidad Concepción Palacios del Distrito Federal, nació la ciudadana: RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ…”.
Establece el Artículo 464 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 464: “Dentro de los veinte días siguientes al nacimiento, se deberá hacer la declaración de éste a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, a quien se le presentará también el recién nacido...” (Subrayado del Tribunal)
Conforme a la citada Norma, la presentación del recién nacido debe efectuarse ante la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio, del lugar donde nació el niño.
Ahora bien, se constata del libelo de demanda, que la ciudadana: RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, nació en la Maternidad Concepción Palacios del Distrito Federal.
Establece el primer aparte del artículo 60 ejusdem, lo siguiente:
Artículo 60. “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, conforme a la norma citada y a las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende, que al haber nacido la ciudadana: RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mal podría este Tribunal pronunciarse sobre la inserción de acta de nacimiento que no le compete por el territorio, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO. Y ASÍ SE DECLARA.
Y de conformidad con la Resolución Nº 2009-006, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02/04/2009, en la que se modifico la competencia a los Tribunales de Municipio y se le atribuye el conocimiento de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, en consecuencia, y de conformidad con la precitada resolución, y los artículos 464 del Código Civil y 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÀN PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1278-09