REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Octubre del año dos mil nueve (2.009).
199° y 150°
Por recibido y visto el libelo de demanda y los recaudos acompañados, intentado por la ciudadana YASMIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.892.562, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, actuando en su carácter de beneficiaria de nueve Letras de Cambio, y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada ciudadano DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.711.825, en su carácter de deudor y principal pagador, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación; dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m. a 3:30p.m, para que convenga o en su debido defecto sea condenado por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: “PRIMERO: A cancelarme la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (22.000,00BS), correspondiente al monto de Nueve (09) Letras de Cambio, cuyo pago se demanda. SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos, causados, y calculados a razón del Cinco por Ciento (5%) anual, que hace un total de MIL CIEN BOLIVARES (BS.1.100,00). TERCERO: las costas del proceso calculados en un Veinticinco Por Ciento (25%) y que asciende a la cantidad de CUARTO: MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (4.675,00). CUARTO: el valor de la demanda, es decir la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (22.000,00). A fin de garantizar las resultas del juicio y de conformidad con lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, pido al ciudadano Juez ordene MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre un bien que oportunamente presentare. Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (27.775,00BS) o lo que es igual a QUINIENTOS CINCO (505) Unidades Tributarias”. Líbrese copia certificada del libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la intimación del demandado.-
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son reproducciones fiel y exactas de sus originales que corren insertos en el expediente N °1285-09, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue YASMIN MARTINEZ contra DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 16 de octubre de 2009.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Octubre de 2009.
199 ° y 150°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.711.825, en su carácter de deudor y principal pagador, parte intimada en el presente proceso, que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se indican en el decreto intimatorio del proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoara YASMIN MARTINEZ, en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado intimado para el acto antes mencionado.-
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ