REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Octubre de 2009.
199° y 150°
PARTE SOLICITANTE: HUMBERTO RODRIGUEZ NODA, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-715.558.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 1789-09
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentados por el ciudadano: HUMBERTO RODRIGUEZ NODA, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-715.558, asistido por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
1. La presente solicitud fue presentada por el ciudadano: HUMBERTO RODRIGUEZ NODA, antes identificado, mediante la cual solicita se le decrete Titulo Supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble ubicado en la Segunda Calle de Miramar, Pariata Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas.
2. Los documentos acompañados como fundamento de la presente solicitud son:
a) Copia de la cédula de identidad del solicitante.
b) Copia del Acta de Matrimonio del solicitante.
c) Constancia de Residencia Comercial.
d) Avalúo del Inmueble.
e) Croquis de Ubicación.
f) Copia simple del Poder General.
g) Declaración Jurada de las construcciones realizadas.
h) Copia certificada del Documento de Propiedad, a nombre del ciudadano Jorge González.
Ahora bien, de la revisión de la presente solicitud, se constato que una vez admitida, se oficio a Catastro Municipal mediante oficio Nº 248/09 de fecha 28 de julio de 2009, siendo recibido por ante este Tribunal respuesta en fecha 30 de septiembre de 2009, mediante Oficio Nº DCM-0627-2009, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal mediante a cual se lee: “… NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, el mismo es PROPIEDAD PRIVADA, (SR. JORGE LUIS GONZÁLEZ P), según consta en el Documento Protocolizado en la Oficina del 1er Circuito de Registro Público del Estado Vargas, bajo el Nº 11, Tomo 12 del 25 de Agosto de 1970.” Por lo que este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2009, insto a la parte solicitante a consignar autorización de construcción y el mencionado documento de propiedad, al que hace referencia el Oficio emanado de Catastro. Se observa que en fecha 14 de octubre de 2009, el solicitante, asistido de abogado consignó copia certificada del documento de propiedad a nombre de Jorge González y declaración jurada de construcción. Ahora bien, de los documentos anexados a la solicitud, se constata que siendo propiedad privada el solicitante NO CONSIGNO, AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN OTORGADA POR EL PROPIETARIO CIUDADANO JORGE GONZALEZ, es por lo que considera éste Tribunal que la presente solicitud no debe prosperar, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, se NIEGA la evacuación de la presente solicitud.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD POR SER IMPROCEDENTE; presentada por el ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ NODA, Español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-715.558.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciseis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, y siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ELIA GONZALEZ
NCBP/nb
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