REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Octubre de 2009.
199° y 150°

Vista el anterior escrito de demanda, presentado por la ciudadana YASMIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.982.562, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991, actuando en su carácter de beneficiaria de nueve Letras de Cambio, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite y la tramitará por el procedimiento de INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Intímese a la parte demandada, ciudadano DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.711.825, en su carácter de deudor y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido con su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades:”PRIMERO: VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (22.000,00BS), correspondiente al monto de Nueve (09) Letras de cambio, cuyo pago se demanda. SEGUNDO: MIL CIEN BOLIVARES (BS.1.100,00) correspondiente a los intereses moratorio vencidos,
y causados, y calculados a razón del Cinco por Cierto (5%) anual. TERCERO: CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 5.500,00), de las costas del proceso calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se le advierte que de no pagar, acreditar haber pagado, ó formular oposición al presente decreto de Intimación, el Tribunal procederá a su ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de demanda y el decreto de intimación y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación del demandado. En cuanto a la Medida Preventiva de embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y decreto de intimación, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel, total y exactas de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1) su vuelto, del expediente signado con el Nro. 1285-09, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana YASMIN MARTINEZ contra el ciudadano DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA, por ante este Tribunal. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano Jonathan Garcia, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 19 de Octubre de 2009.
LA SECRETARIA


LA PERSONA AUTORIZADA,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Octubre de 2009.
199° y 150°

SE HACE SABER: Al ciudadano: DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.711.825, en su carácter de deudor y principal pagador, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado, o formule oposición a las cantidades que se detallan en el decreto de intimación, que en copia certificada se le anexa junto al libelo de demanda. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente intimado.
DIOS Y FEDERACION

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA JUEZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de octubre de 2009.
199° y 150°

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de fecha 19 de los corrientes, dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 1285-09, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana YASMIN MARTINEZ contra el ciudadano DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA. A los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal observa:
La parte actora fundamenta su demanda en nueve (09) letras de cambio que rielan insertos a los folios seis (6) al catorce (14), por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.600,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, mas los intereses moratorios en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.100,00) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.5.500,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada.
Que en caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas será hasta cubrir la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 28.600,00), que comprende la cantidad líquida demandada, mas los intereses moratorios en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.100,00) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ



LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EL/JONATHAN
EXP. N° 1285-09



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

S E H A C E S A B E R:

Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal la ciudadana YASMIN MARTINEZ contra el ciudadano DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA, que se sustancia en el expediente N° 1285-09, por auto de esta misma fecha, se acordó librarle el presente exhorto, a los fines de que se sirva practicar la Medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.600,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, mas los intereses moratorios en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.100,00) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.5.500,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada.
Que si la medida recayera sobre cantidades líquidas será hasta cubrir la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 28.600,00), que comprende la cantidad líquida demandada, mas los intereses moratorios en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.100,00) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada.
Que la parte actora ciudadana YASMIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.982.562, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991, actuando en su carácter de beneficiaria.
Que se le faculta para designar depositario judicial y perito avaluador, y tomarles el juramento de Ley.
Que una vez recibido el presente exhorto, se servirá darle fiel cumplimiento y una vez cumplido el mismo se ordene la devolución con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,



NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA,


ELIA GONZALEZ



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de octubre de 2009.
199° y 150°
Nro. 389-09.-

Ciudadano:
Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio y constante de dos (2) folio útil, exhorto librado por este Tribunal, en el expediente signado con el Nro. 1285-09, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue la ciudadana YASMIN MARTINEZ, contra el ciudadano DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA, a los fines de que practique la medida preventiva de embargo decretada.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


NAHIROBY C. BOSCAN P
LA JUEZ