REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Octubre de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ROMERO CURVELO e HILDA MARIA GUACARAN IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.182 V-3.892.119, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARILYN GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.723.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº 1283-09
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ROMERO CURVELO e HILDA MARIA GUACARAN IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.182 V-3.892.119, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARILYN GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.723, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha cuatro (4) de junio del año dos mil nueve, expediente Nº 11716, cuya copia certificada anexan.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Una casa ubicada en el Barrio Los Mangos, Sector San Nicolás, Callejón La Sombra, Nº 54, Parroquia La Vega, Caracas, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Titulo Supletorio de Propiedad emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha diecisiete de febrero (17) de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) la cual mide siete (7) metros de frente, por trece (13) metros de fondo, para una superficie total de noventa y un (91) metros cuadrados, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de la señora María Blanco, SUR: Con casa del señor Deonicio Torres, ESTE: Con casa de la señora Alejandra Suárez, OESTE: Con el Callejón La Sombra que a su frente. La planta baja o primera planta de la casa en referencia se adjudica en plena y exclusiva propiedad a JOSE ANTONIO ROMERO CURVELO, dicha planta se encuentra distribuida de la siguiente manera: Entrada independiente, un recibo, un comedor y cocina, baño y sanitario, dos habitaciones, las paredes son de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento, además cuenta con servicio de aguas blancas, luz y empotracion de cañerías, puerta principal y ventanas de hierro. Una segunda planta también con entrada independiente se adjudica en plena y exclusiva propiedad a HILDA MARIA GUACARAN IZAGUIRRE, dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Un recibo, un comedor y cocina, baño y sanitario, dos habitaciones, un balcón hacia la calle, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda con vigas de hierro, una escalera de concreto para subir a la terraza, el cual tiene construido un tinglado techado con zinc también se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a HILDA MARIA GUACARAN IZAGUIRRE, pudiendo efectuar encima de esta planta otras construcciones y mejoras. SEGUNDA: Unas bienhechurias que se encuentra un lote de terreno que se dice ser propiedad municipal, ubicado en el Sector El Campamento, Población de Chuspa, jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas (hoy Estado Vargas), según consta en Título Supletorio de Propiedad, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Estado Vargas) Circuito Judicial Nº 2, de fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1.991), anotado bajo el Nº 18216-91 que mide siete (7) metros de frente por trece metros con ochenta centímetros de fondo (13,80 mts), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con carretera o calle principal de Chuspa, SUR: Con casa de la señora Mayibiri Acosta, ESTE: Con casa de José Gregorio Romero y OESTE: Con casa del señor Jesús Enrique Romero. Las bienhechurias tienen cuatro paredes continuas, de bloques de arcilla, vigas de arrastre y columnas, tienen una altura de dos metros con veinte centímetros (2.20 mts), se adjudican en plena y exclusiva propiedad a JOSE ANTONIO ROMERO CURVELO.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las disposiciones allí señaladas, quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:
1) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
2) Original del Titulo Supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2.
3) Original del Titulo Supletorio emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ROMERO CURVELO e HILDA MARIA GUACARAN IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.182 V-3.892.119, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
En consecuencia expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1283-09
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